ADAMA asociación deportiva amigos de miguel alcázar |
||
¿qué es adama? - estatutos - noticias - buzón - reuniones de la organización 2010 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Primero. Con la denominación de Asociación Deportiva Amigos de Miguel Alcázar se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Segundo. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Tercero. La existencia de esta asociación tiene como fines la práctica y fomento del Baloncesto. También buscará colateralmente el estímulo y colaboración de otras ramas deportivas y culturales. Cuarto. Para el cumplimiento de estos fines esta asociación se compromete a realizar anualmente LA FIESTA DEL BALONCESTO, un fin de semana al año dedicado a este deporte dentro de la cual se realizarán: una competición-maratón con diferentes categorías, concursos de habilidades y otras actividades lúdicas de apoyo a la Fiesta. También se amplía el compromiso asociativo a la colaboración con otras entidades deportivas. Sexto. Dado que la Asociación no posee ingresos propios, para la organización de todas las actividades de la FIESTA DEL BALONCESTO se admitirán todo tipo de aportaciones materiales, de servicio y económicas privadas, subvenciones, comerciales y públicas; siempre y cuando estas no persigan otro fin que la publicidad comercial o la filantropía, y sean bien consideradas por los miembros de la Asociación. Séptimo. El domicilio social de la Asociación es el Café Ávalon, situado en la calle Almíbar número 165, 28600 de Aranjuez (Madrid). Y su ámbito en el que se realizarán sus actividades será el territorio nacional.
CAPÍTULO II ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Octavo. La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente (si se estima oportuno), un Secretario, un Tesorero y seis vocales. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años. Noveno. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva , por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Décimo. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en el que se produzca la aceptación del los sustitutos. Undécimo. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces determine su presidente o a iniciativa o petición del 20% de los socios. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Duodécimo. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva : a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación , acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Decimotercero El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva , así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Decimocuarto. En caso de que se considere la figura de Vicepresidente, este sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Decimoquinto. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación , expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Decimosexto. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. Decimoséptimo. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva , y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Decimoctavo . Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL Decimonoveno. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Vigésimo. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Vigesimoprimero . Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Vigesimosegundo. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Disolución de la entidad. b) Modificación de Estatutos. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. Vigesimotercero. Son facultades de la Asamblea General : a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. e) Disolución de la asociación. f) Modificación de los Estatutos. g) Disposición o enajenación de los bienes i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPÍTULO IV SOCIOS Y COLABORADORES Vigesimocuarto. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Vigesimoquinto. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores , que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios de número , que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Deberán ser apadrinados por al menos dos miembros de pleno derecho, admitan su normativa y sean aceptados por la mayoría simple de la Junta Directiva , o, en apelación, la mayoría simple de la Asamblea General. c) Socios de honor , los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación , se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General). Vigesimosexto. Colaboradores. Tendrán esta condición todas aquellas personas o entes públicos o privados que deseen, y sean admitidos como tales por la mayoría de los Miembros de pleno derecho, podrán solamente asistir a las juntas ordinarias de trabajo. Aquellos tendrán voz pero en ningún caso voto Vigesimoséptimo. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones. c) Por excedencia. Que cualquier Miembro de pleno derecho podrá solicitar por el periodo que desee, pudiéndose incorporar en su antigua condición cuando termine esta. Vigésimoctavo. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Vigésimonoveno. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Trigésimo. Los socios de honor tendrán los mismos derechos, pudiendo asistir a las asambleas, sin derecho de voto.
CAPÍTULO VFONDO SOCIAL
Trigesimoprimero. En el momento de la constitución esta asociación carece de fondo social.
CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Trigesimosegundo. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. Trigesimotercero. La Asociación no podrá disolverse mientras haya más de tres miembros de pleno derecho que deseen continuar. Trigesimocuerto. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido o material lo destinará a la asociación deportiva o benéfica que se estime en la última Asamblea.
DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Aranjuez a 12 de marzo de 2005
María Ángeles Vera Moya -Víctor José Jiménez García - Sergio Racionero Arias - Jullio Ayuso Zarza - Fernando Polo Olmo - Ignacio Fernández Córdoba - Pedro García García - José Antonio Aparicio Moros. |
||
* La Asociación Deportiva Amigos de Miguel Alcázar está inscrita desde el 12 de julio de 2005 en el Registro Nacional de Asociaciones en el Grupo 1 / Sección 1 / Número Nacional 585563. |
||
Sede social CAFÉ ÁVALON c/Almíbar, 165 ARANJUEZ (Madrid) |
||